Factura electrónica · RD 238/2026
Factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos: qué cambia y cuándo
Después de VeriFactu llega la segunda gran obligación: las facturas entre empresas tendrán que enviarse en un formato electrónico estructurado. Ya hay reglamento, pero todavía no hay fecha de inicio.
Actualizado el · Redacción de Impuestos en Regla
Respuesta corta
- Qué es: emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas (no un PDF) en las operaciones entre empresarios y profesionales, con copia a una solución pública de la AEAT.
- Norma: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»).
- Cuándo: depende de una orden ministerial que todavía no se ha aprobado. Desde esa orden habrá 12 meses para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
- No es VeriFactu: son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.
Qué es exactamente
Una factura electrónica, a estos efectos, es un archivo con los datos de la factura en un formato estructurado que los programas pueden leer sin intervención humana, conforme a la norma europea EN 16931. La AEAT toma como referencia la sintaxis UBL. Un PDF enviado por correo electrónico no cuenta.
Las facturas podrán enviarse por una plataforma privada o por la solución pública que está desarrollando la AEAT. En los dos casos, la solución pública recibirá una copia de cada factura. Las plataformas tendrán que entenderse entre sí, para que emisor y receptor no tengan que usar el mismo proveedor.
Calendario
| Quién | Plazo desde que se apruebe la orden ministerial |
|---|---|
| Empresarios con volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | 12 meses |
| Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos | 24 meses |
| Autónomos y entidades en atribución de rentas: obligación de informar del estado de las facturas | 36 meses |
El reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación, pero su aplicación empieza a contar con la orden ministerial que regulará la solución pública. A fecha de esta guía no se ha aprobado. Hay estimaciones que sitúan la primera fase a finales de 2027 y la segunda a finales de 2028, pero no son oficiales.
El estado de cada factura
La novedad más práctica es que quien recibe la factura tendrá que comunicar si la acepta o la rechaza y en qué fecha la paga. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El objetivo de la Ley Crea y Crece es medir y reducir la morosidad entre empresas.
Los autónomos y las entidades en atribución de rentas tienen más margen para esta parte: 36 meses desde la orden ministerial.
Durante la transición: PDF legible
Al principio, la factura electrónica tendrá que ir acompañada de un documento en PDF que garantice su lectura, salvo que el cliente acepte recibir solo la versión electrónica. Es una medida temporal para que nadie se quede sin poder leer una factura mientras se adapta.
Qué queda fuera
- Facturas a consumidores finales (lo que se llama B2C).
- Facturas simplificadas, salvo las cualificadas, que identifican al destinatario.
- Facturas a la Administración, que ya tienen su propio sistema (FACe).
- Clientes sin domicilio fiscal en España. La obligación se refiere a operaciones con destinatarios establecidos aquí.
VeriFactu y factura electrónica: en qué se diferencian
| Aspecto | VeriFactu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo funciona el programa con el que facturas | El formato y el envío de la factura al cliente |
| A quién afecta | Casi todo el que factura con un programa, sea cual sea su cliente | Solo facturas entre empresarios y profesionales |
| Fechas | 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | 12 o 24 meses desde una orden aún pendiente |
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Real Decreto 238/2026 |
| Qué recibe la AEAT | Registros de facturación, al momento en la modalidad VERI*FACTU | Copia de cada factura electrónica y su estado |
Cumplir una no te libra de la otra. Lo práctico es elegir ya un programa que resuelva VeriFactu y que prepare la factura electrónica. Lo explicamos en la guía de VeriFactu.
Qué hacer ahora
- Nada obligatorio todavía. Hasta que se apruebe la orden ministerial no empieza a correr ningún plazo.
- Prioriza VeriFactu, que sí tiene fecha: enero o julio de 2027. Comprueba la tuya.
- Al elegir programa, pregunta por la factura electrónica: si genera formatos estructurados y si se conectará con la solución pública de la AEAT.
- Revisa tus datos de clientes y proveedores. NIF y direcciones correctas ahorran rechazos cuando todo sea automático.
Preguntas frecuentes
¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?
A efectos de esta obligación, no. Hace falta un formato estructurado que pueda procesar un programa. El PDF solo acompañará a la factura electrónica durante la transición.
¿Afecta a los autónomos?
Sí, en la segunda fase: 24 meses desde la orden ministerial. Para informar del estado de pago de las facturas tendrán 36 meses.
¿Y si solo vendo a particulares?
Esta obligación no te afecta: se limita a las facturas entre empresarios y profesionales. VeriFactu sí puede afectarte.