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Impuestos en Regla

Factura electrónica · RD 238/2026

Factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos: qué cambia y cuándo

Después de VeriFactu llega la segunda gran obligación: las facturas entre empresas tendrán que enviarse en un formato electrónico estructurado. Ya hay reglamento, pero todavía no hay fecha de inicio.

Actualizado el · Redacción de Impuestos en Regla

En esta guía
  1. Qué es exactamente
  2. Calendario
  3. El estado de cada factura
  4. Durante la transición: PDF legible
  5. Qué queda fuera
  6. VeriFactu y factura electrónica: en qué se diferencian
  7. Qué hacer ahora
  8. Preguntas frecuentes

Respuesta corta

  • Qué es: emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas (no un PDF) en las operaciones entre empresarios y profesionales, con copia a una solución pública de la AEAT.
  • Norma: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Desarrolla la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»).
  • Cuándo: depende de una orden ministerial que todavía no se ha aprobado. Desde esa orden habrá 12 meses para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
  • No es VeriFactu: son dos obligaciones distintas, con calendarios distintos.

Qué es exactamente

Una factura electrónica, a estos efectos, es un archivo con los datos de la factura en un formato estructurado que los programas pueden leer sin intervención humana, conforme a la norma europea EN 16931. La AEAT toma como referencia la sintaxis UBL. Un PDF enviado por correo electrónico no cuenta.

Las facturas podrán enviarse por una plataforma privada o por la solución pública que está desarrollando la AEAT. En los dos casos, la solución pública recibirá una copia de cada factura. Las plataformas tendrán que entenderse entre sí, para que emisor y receptor no tengan que usar el mismo proveedor.

Calendario

QuiénPlazo desde que se apruebe la orden ministerial
Empresarios con volumen de operaciones de más de 8 millones de euros12 meses
Resto de empresarios y profesionales, autónomos incluidos24 meses
Autónomos y entidades en atribución de rentas: obligación de informar del estado de las facturas36 meses

El reglamento entró en vigor a los 20 días de su publicación, pero su aplicación empieza a contar con la orden ministerial que regulará la solución pública. A fecha de esta guía no se ha aprobado. Hay estimaciones que sitúan la primera fase a finales de 2027 y la segunda a finales de 2028, pero no son oficiales.

El estado de cada factura

La novedad más práctica es que quien recibe la factura tendrá que comunicar si la acepta o la rechaza y en qué fecha la paga. El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El objetivo de la Ley Crea y Crece es medir y reducir la morosidad entre empresas.

Los autónomos y las entidades en atribución de rentas tienen más margen para esta parte: 36 meses desde la orden ministerial.

Durante la transición: PDF legible

Al principio, la factura electrónica tendrá que ir acompañada de un documento en PDF que garantice su lectura, salvo que el cliente acepte recibir solo la versión electrónica. Es una medida temporal para que nadie se quede sin poder leer una factura mientras se adapta.

Qué queda fuera

  • Facturas a consumidores finales (lo que se llama B2C).
  • Facturas simplificadas, salvo las cualificadas, que identifican al destinatario.
  • Facturas a la Administración, que ya tienen su propio sistema (FACe).
  • Clientes sin domicilio fiscal en España. La obligación se refiere a operaciones con destinatarios establecidos aquí.

VeriFactu y factura electrónica: en qué se diferencian

AspectoVeriFactuFactura electrónica
Qué regulaCómo funciona el programa con el que facturasEl formato y el envío de la factura al cliente
A quién afectaCasi todo el que factura con un programa, sea cual sea su clienteSolo facturas entre empresarios y profesionales
Fechas1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)12 o 24 meses desde una orden aún pendiente
NormaReal Decreto 1007/2023Real Decreto 238/2026
Qué recibe la AEATRegistros de facturación, al momento en la modalidad VERI*FACTUCopia de cada factura electrónica y su estado

Cumplir una no te libra de la otra. Lo práctico es elegir ya un programa que resuelva VeriFactu y que prepare la factura electrónica. Lo explicamos en la guía de VeriFactu.

Qué hacer ahora

  1. Nada obligatorio todavía. Hasta que se apruebe la orden ministerial no empieza a correr ningún plazo.
  2. Prioriza VeriFactu, que sí tiene fecha: enero o julio de 2027. Comprueba la tuya.
  3. Al elegir programa, pregunta por la factura electrónica: si genera formatos estructurados y si se conectará con la solución pública de la AEAT.
  4. Revisa tus datos de clientes y proveedores. NIF y direcciones correctas ahorran rechazos cuando todo sea automático.

Preguntas frecuentes

¿Un PDF enviado por email es una factura electrónica?

A efectos de esta obligación, no. Hace falta un formato estructurado que pueda procesar un programa. El PDF solo acompañará a la factura electrónica durante la transición.

¿Afecta a los autónomos?

Sí, en la segunda fase: 24 meses desde la orden ministerial. Para informar del estado de pago de las facturas tendrán 36 meses.

¿Y si solo vendo a particulares?

Esta obligación no te afecta: se limita a las facturas entre empresarios y profesionales. VeriFactu sí puede afectarte.

Fuentes