Guía VeriFactu · 2027
VeriFactu: qué es, a quién obliga y qué tienes que hacer
Desde 2027, los programas con los que se hacen facturas en España tienen que guardar cada factura de forma que no se pueda manipular. Aquí tienes lo esencial, sin jerga y con enlaces a la norma.
Actualizado el · Redacción de Impuestos en Regla
Respuesta corta
- Qué es: el nombre con el que se conoce el reglamento de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Exige que el programa con el que facturas registre cada factura de forma íntegra, encadenada e inalterable.
- A quién obliga: a empresas y autónomos que hacen sus facturas con cualquier programa. No obliga a quien factura solo a mano, a quien está en el SII ni a quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.
- Desde cuándo: las sociedades, antes del 1 de enero de 2027; los autónomos y el resto, antes del 1 de julio de 2027.
- Qué notarás: tus facturas llevarán un código QR y, si eliges la modalidad VERI*FACTU, la leyenda «VERI*FACTU».
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
Sistema adaptado antes de esa fecha
Autónomos y resto de obligados
Sistema adaptado antes de esa fecha
Qué es VeriFactu
VeriFactu es el nombre popular del reglamento que fija los requisitos de los sistemas informáticos de facturación. Lo aprobó el Real Decreto 1007/2023 y lo desarrolla la Orden HAC/1177/2024, que contiene las especificaciones técnicas. Su origen está en la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal, que prohibió los programas que permiten borrar o alterar ventas sin dejar rastro.
El reglamento no dice qué programa tienes que usar. Dice qué tiene que hacer el programa que uses. Los fabricantes adaptan sus programas y declaran que cumplen; tú tienes que facturar con uno que cumpla.
El nombre viene de una de sus dos modalidades, «VERI*FACTU» (sistemas de emisión de facturas verificables), en la que el programa envía cada factura a la Agencia Tributaria en el momento. Con el tiempo se ha usado para referirse a todo el reglamento.
Qué cambia en tus facturas
Para tu cliente, una factura sigue siendo una factura, con los mismos datos de siempre. Cambian tres cosas:
- Un código QR tributario. Las facturas completas y las simplificadas (los tickets) hechas con un sistema informático llevarán un QR con datos de la factura. Quien la recibe puede escanearlo para cotejarla con la Agencia Tributaria.
- Una leyenda, si usas VERI*FACTU. En esa modalidad la factura incluye la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o simplemente «VERI*FACTU».
- Un registro por cada factura. Cada vez que emites o anulas una factura, el programa genera un registro de facturación con una huella: un código calculado a partir de los datos, que incluye la huella del registro anterior. Si alguien cambiara una factura antigua, la cadena dejaría de cuadrar.
- F-2027/0041 · 1.210,00 €anterior: 7B21…E04Dhuella: 3C9A…51F2
- F-2027/0042 · 484,00 €anterior: 3C9A…51F2huella: A04E…9B13
- F-2027/0043 · 96,80 €anterior: A04E…9B13huella: 5F7D…C2A8
Ejemplo ilustrativo. Cada registro guarda la huella del anterior: si se tocara la factura 0041, su huella cambiaría y ya no coincidiría con la que guarda la 0042.
El resto de obligaciones sigue igual. La AEAT aclara que los registros de facturación no sustituyen al libro registro de facturas expedidas, que tienes que seguir llevando.
Y si recibes una factura sin QR, puedes deducirte el IVA si cumple los requisitos de fondo. Según la AEAT, el QR es una obligación formal de quien la emite y por sí solo no decide la deducción.
A quién obliga: la regla de los cuatro «no»
La propia AEAT lo resume así. Si eres empresario o profesional, estás obligado cuando se cumplen las cuatro condiciones:
- No facturas exclusivamente a mano: usas algún programa para expedir facturas.
- No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), ni por obligación ni de forma voluntaria.
- No tienes tu domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propia normativa.
- No tienes una resolución de la AEAT que te exima.
En la práctica afecta a sociedades, autónomos (también a los profesionales que facturan con retención), comunidades de bienes y no residentes con establecimiento permanente. Canarias, Ceuta y Melilla están incluidas. No hay un mínimo de facturación: lo que cuenta es si usas un programa para facturar.
Algunos casos quedan fuera con carácter general, como el autónomo en módulos o en recargo de equivalencia que no emite facturas, o quien alquila un piso sin que sea actividad económica. Los tienes todos en quién no está obligado a VeriFactu.
¿Te afecta VeriFactu?
Responde cuatro preguntas y te decimos desde qué fecha y qué tienes que hacer.
Hacer el testLas dos formas de cumplir
El reglamento admite dos modalidades. Las dos llevan QR y registros encadenados; cambia qué se hace con esos registros.
| Modalidad | Qué hace el programa | Para quién encaja |
|---|---|---|
| VERI*FACTU | Envía cada registro de facturación a la AEAT de forma automática al emitir la factura. | La mayoría de autónomos y pymes: se ahorran requisitos como la firma electrónica de los registros o el registro de eventos. |
| No VERI*FACTU | Guarda los registros en tu sistema, firmados y con un registro de eventos, y los entrega si Hacienda los pide. | Empresas que prefieren no enviar los datos al momento y pueden asumir más requisitos técnicos. |
No hay que comunicar a Hacienda la modalidad: en VERI*FACTU basta con que el programa empiece a enviar registros. Eso sí, una vez dentro tienes que seguir en ella hasta que acabe el año. Más detalle en VERI*FACTU o no VERI*FACTU.
Qué pasa si no cumples
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria castiga con 50.000 euros por cada ejercicio tener un sistema de facturación que no cumple cuando debería cumplir. A quien fabrica o vende programas que no cumplen, la multa le llega a 150.000 euros por ejercicio. Lo explicamos en sanciones de VeriFactu.
Qué hacer ahora
- Comprueba si te afecta y tu fecha. El test de VeriFactu tarda un minuto.
- Revisa cómo facturas hoy. Si usas Excel o Word, lee qué dice la AEAT de las hojas de cálculo.
- Elige herramienta. Desde la aplicación gratuita de la AEAT hasta programas de pago desde unos 7 € al mes.
- Pide la declaración responsable a tu proveedor. Es el documento con el que el fabricante declara que su programa cumple. Desde el 29 de julio de 2025 tienen que tenerla.
- Sigue la lista de preparación para hacer el cambio sin sustos.
Todas las guías de VeriFactu
- Fechas de VeriFactu1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio para autónomos, y por qué se ha retrasado dos veces.
- Facturar con Excel o WordEl criterio de la AEAT sobre hojas de cálculo y procesadores de texto, con ejemplos de cuándo sí y cuándo no.
- Quién no está obligadoLa regla de los cuatro «no», módulos, recargo de equivalencia, alquileres y otros casos que quedan fuera.
- Las dos modalidadesQué cambia entre enviar cada factura a Hacienda o guardarla firmada, y cuál conviene a un autónomo.
- Sanciones de VeriFactu50.000 euros por ejercicio para el usuario y 150.000 para el fabricante. Qué conducta se castiga y cómo protegerte.
- App gratuita de la AEATQué permite, qué no y para qué perfil es suficiente sin pagar un programa.
- Comparativa de programasPrecios revisados y límites reales de cada plan, con un filtro para ver cuál encaja contigo.
- Lista de preparaciónOcho pasos para hacer el cambio con margen, con casillas para ir marcando lo que ya has hecho.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
No. VeriFactu regula cómo tiene que funcionar el programa con el que facturas. La factura electrónica obligatoria entre empresas (Real Decreto 238/2026) regula el formato en el que la factura llega al cliente. Son obligaciones distintas y con calendarios distintos. Lo explicamos en la guía de factura electrónica.
¿Tengo que enviar yo mis facturas a Hacienda?
No. En la modalidad VERI*FACTU el programa envía los registros solo. En la otra modalidad no se envían: se guardan y se entregan si Hacienda los pide.
¿Me afecta si solo facturo a particulares?
Sí. El reglamento se aplica a las facturas completas y a las simplificadas (tickets), sea quien sea el cliente. Lo que cuenta es que las hagas con un programa.
¿Qué pasa si un día se cae Internet?
Sigues facturando. La AEAT indica que un fallo de conexión no obliga a parar la facturación: el programa reintenta el envío de los registros cuando vuelve la conexión.
Fuentes
- AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU
- AEAT: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación (actualizadas el 22 de julio de 2026)
- AEAT: conceptos y definiciones (QR, documentos afectados)
- AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU
- BOE: Real Decreto 1007/2023
- BOE: Orden HAC/1177/2024 (especificaciones técnicas)
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (aplazamiento a 2027)