VeriFactu · Calendario
Fechas de VeriFactu: cuándo es obligatorio para autónomos y empresas
El calendario se ha movido dos veces. Estas son las fechas vigentes, quién entra en cada una y cómo organizar el cambio para no ir con prisas.
Actualizado el · Redacción de Impuestos en Regla
Respuesta corta
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados (IRPF, comunidades de bienes, no residentes con establecimiento permanente): antes del 1 de julio de 2027.
- Fabricantes de programas: obligados desde el 29 de julio de 2025.
Son las fechas que fijó el Real Decreto-ley 15/2025 y las que mantiene la AEAT en sus preguntas frecuentes actualizadas en julio de 2026.
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)
Sistema adaptado antes de esa fecha
Autónomos y resto de obligados
Sistema adaptado antes de esa fecha
Calendario completo
| Quién | Fecha límite | Qué tiene que tener listo |
|---|---|---|
| Fabricantes y vendedores de programas de facturación | 29 jul 2025 | Programas adaptados y declaración responsable a disposición de sus clientes. |
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | antes del 1 ene 2027 | Su sistema de facturación adaptado y funcionando. |
| Autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas como las comunidades de bienes, y no residentes con establecimiento permanente | antes del 1 jul 2027 | Su sistema de facturación adaptado y funcionando. |
La fecha depende del impuesto en el que tributas, no de cuánto factures. Una sociedad pequeña entra en enero; un autónomo con mucha facturación entra en julio.
Por qué se ha retrasado dos veces
| Norma | Publicada | Calendario que fijó para los usuarios |
|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 | dic 2023 | 1 de julio de 2025 para todos. |
| Real Decreto 254/2025 | 2 abr 2025 | 1 de enero de 2026 para sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 3 dic 2025 | 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. |
El primer retraso se debió a que las especificaciones técnicas (la Orden HAC/1177/2024) llegaron tarde y los fabricantes necesitaban tiempo. El segundo llegó por real decreto-ley a menos de un mes de la fecha prevista. El plazo de los fabricantes no se movió: sigue siendo el 29 de julio de 2025.
Qué significa «antes del 1 de julio»
Que desde ese día cada factura que hagas con un programa tiene que salir de un sistema adaptado. No hay que presentar ningún modelo ni pedir permiso. Tampoco para elegir la modalidad VERI*FACTU: la AEAT indica que se entiende elegida en cuanto el programa empieza a enviar registros.
La obligación se aplica a las facturas que emitas a partir de esa fecha. Lo que facturaste antes se conserva como hasta ahora.
Ojo con dejarlo para junio
Si entras en la modalidad VERI*FACTU, tienes que seguir en ella hasta el final del año natural. Cambiar de programa a mitad de trimestre también complica tus libros y tus declaraciones. Elegir con margen te ahorra problemas.
¿Puede volver a retrasarse?
Nadie puede asegurarlo. El último aplazamiento se aprobó en diciembre de 2025, con la fecha anterior a la vuelta de la esquina. Lo prudente es prepararse con el calendario actual: un programa adaptado te sirve igual si la fecha se mueve, y no hacer nada sí sale caro si no se mueve.
Qué hacer según tu fecha
Si tienes una sociedad
- Elige y prueba el programa en lo que queda de 2026: quedan menos de tres meses.
- Pide a tu proveedor la declaración responsable y guárdala.
- Empieza 2027 facturando ya con el sistema adaptado.
Si eres autónomo
- Tienes hasta el 30 de junio de 2027, pero lo más cómodo es cambiar al empezar un trimestre: el 1 de enero o el 1 de abril de 2027. Así tus libros y tus declaraciones trimestrales no mezclan dos sistemas.
- Si facturas poco, mira si te basta la aplicación gratuita de la AEAT.
- Si cambias de programa, decide con tu gestoría cómo seguir la numeración de tus facturas.
¿Te afecta VeriFactu?
Responde cuatro preguntas y te decimos desde qué fecha y qué tienes que hacer.
Hacer el testNo lo confundas con la factura electrónica
La factura electrónica obligatoria entre empresas (Real Decreto 238/2026) es otra obligación con otro calendario. Empezará a contar cuando Hacienda apruebe una orden ministerial que todavía no existe: 12 meses después para las empresas que facturan más de 8 millones de euros y 24 meses para el resto. Lo explicamos en la guía de factura electrónica.
País Vasco y Navarra
Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o en Navarra, estas fechas no te aplican: te rige la normativa foral. En el País Vasco funciona TicketBAI (en Bizkaia, dentro de Batuz) y Navarra prepara su propio sistema. Más en quién no está obligado.
Fuentes
- AEAT: preguntas frecuentes sobre el ámbito de aplicación y fechas (actualizadas el 22 de julio de 2026)
- BOE: Real Decreto-ley 15/2025
- BOE: Real Decreto 254/2025
- BOE: Real Decreto 1007/2023
- AEAT: preguntas frecuentes sobre sistemas VERI*FACTU (opción tácita y permanencia)
- BOE: Real Decreto 238/2026 (factura electrónica)