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Impuestos en Regla

VeriFactu · Exenciones

Quién no está obligado a VeriFactu: excepciones y casos dudosos

VeriFactu afecta a casi todo el que factura con un programa, pero no a todos. Repasamos las excepciones que reconoce la AEAT y los casos en los que la respuesta es «depende».

Actualizado el · Redacción de Impuestos en Regla

En esta guía
  1. La regla de los cuatro «no»
  2. Casos que quedan fuera
  3. Regímenes que normalmente no emiten facturas
  4. Quien alquila un inmueble
  5. Documentos que no son facturas
  6. Casos que sí están obligados aunque lo parezca menos

Respuesta corta

No estás obligado si haces todas tus facturas a mano, si estás en el SII, si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra, o si tienes una resolución que te exima. Con carácter general tampoco afecta a quien no tiene que expedir facturas, como el autónomo en módulos, en recargo de equivalencia o en el régimen de agricultura, ni a quien alquila un piso sin que sea actividad económica.

La regla de los cuatro «no»

La AEAT resume el ámbito del reglamento en cuatro condiciones. Si eres empresario o profesional y se cumplen todas, estás obligado. Si falla una, no:

  1. No facturas exclusivamente a mano, sin ayuda de un sistema informático.
  2. No estás en el Suministro Inmediato de Información (SII), ni por obligación ni de forma voluntaria.
  3. No tienes tu domicilio fiscal en los territorios históricos del País Vasco ni en Navarra.
  4. No tienes una resolución en vigor de no aplicación que te exima.

Casos que quedan fuera

Si facturas todo a mano

Quien expide todas sus facturas a mano (un talonario, una máquina de escribir) no usa un sistema informático de facturación, así que no le afecta. La clave está en el «todas»: si haces alguna factura con un programa, ese programa tiene que cumplir.

Si estás en el SII

Las empresas que llevan sus libros de IVA en el Suministro Inmediato de Información quedan fuera: ya envían a Hacienda la información de sus facturas en pocos días. El SII es obligatorio para quien factura más de 6 millones de euros al año, para los inscritos en la devolución mensual del IVA (REDEME) y para los grupos de IVA. También se puede entrar de forma voluntaria.

Si tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra

Ahí rige la normativa foral. En el País Vasco funciona TicketBAI, que en Bizkaia forma parte de Batuz. Navarra prepara su propio sistema de control. Si tienes domicilio allí, pregunta a tu Hacienda foral qué te exige y cuándo.

Si tienes una resolución que te exime

Es un caso excepcional: la AEAT puede dictar una resolución de no aplicación. Si no tienes una resolución así a tu nombre, este supuesto no te aplica.

Regímenes que normalmente no emiten facturas

Para tres regímenes especiales, la AEAT responde lo mismo: «No con carácter general», porque quienes están en ellos no tienen que expedir factura, salvo excepciones.

Régimen¿Le afecta?Cuándo sí
Régimen simplificado de IVA (módulos)En general, noSi emite alguna factura con un programa, por ejemplo porque un cliente empresario se la pide.
Recargo de equivalencia (comercio minorista)En general, noIgual: las facturas que haga con un programa tienen que salir de un sistema adaptado.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP)En general, noSi expide facturas con un programa. Los recibos que emite la cooperativa al pagar la compensación no son facturas.

Si estás en uno de estos regímenes y alguna vez tienes que hacer una factura, la aplicación gratuita de la AEAT te sirve sin pagar un programa.

Quien alquila un inmueble

La AEAT distingue según el alquiler sea o no actividad económica en el IRPF. Para que lo sea se exige, como mínimo, tener una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

  • Si no es actividad económica (lo habitual: alquilas tu piso o tu local y lo gestionas tú), no estás obligado a adaptar tu sistema.
  • Si es actividad económica, sí. Por ejemplo, un alojamiento turístico con servicios propios de la hostelería.
  • Si tienes una actividad económica y además alquilas un inmueble sin empleados, puedes usar un sistema adaptado para la actividad y otro para el alquiler.

Documentos que no son facturas

El reglamento solo afecta a las facturas, completas y simplificadas. No se aplica a:

  • Albaranes, presupuestos y otros justificantes que no son factura.
  • Proformas y borradores, siempre que el sistema los conserve vinculados a la factura definitiva que se emita después.
  • Los justificantes de compras a particulares (por ejemplo en una chatarrería), salvo en el régimen de bienes usados.

Casos que sí están obligados aunque lo parezca menos

  • Quien factura muy poco. No hay mínimo: si usas un programa, cuenta.
  • Quien solo vende a particulares. Los tickets (facturas simplificadas) también entran.
  • Canarias, Ceuta y Melilla. La AEAT confirma que están dentro del ámbito del reglamento.
  • Comunidades de bienes y no residentes con establecimiento permanente. Entran en el grupo del 1 de julio de 2027.

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Fuentes